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CENTROS DE TOXICOLOGÍA

El Reglamento (CE) 1272/2008, comúnmente conocido como Reglamento CLP, establece en su artículo 45 que las empresas que comercialicen mezclas peligrosas deben proporcionar información pertinente a los organismos nacionales designados, de modo que los centros de toxicología dispongan de información disponible para asesorar adecuadamente a los consumidores y al personal médico en caso de que se produzca una emergencia.

Algunos productos acabados, como cosméticos, productos médicos, medicamentos veterinarios o medicamentos, están exentos del cumplimiento de CLP únicamente en su estado terminado destinado al usuario final.

El Reglamento 2017/542, una modificación del Reglamento CLP, establece los requisitos armonizados para la notificación y establece las siguientes fechas de cumplimiento para las empresas:

  • El 1 de enero de 2021 es la fecha de cumplimiento establecida para que los usuarios e importadores intermedios presenten información sobre las mezclas comercializadas, clasificadas en virtud de la normativa CLP y destinadas para consumidores o profesionales.
  • El 1 de enero de 2024 es la fecha de cumplimiento para que los usuarios e importadores intermedios presenten información sobre las mezclas comercializadas, clasificadas en virtud de la regulación CLP y destinadas a uso industrial.

Usuario intermedio es una definición que comúnmente causa confusión dado que, según las definiciones de CLP, los fabricantes de mezclas, re-envasadores, fabricantes de artículos y los usuarios finales entran en esta categoría.

Nuestro equipo de expertos puede asesorar y ayudar a su empresa con el cumplimiento del producto, la preparación y presentación de un expediente de PCN para cada país en el que desea comercializar su producto.

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